DIPUTADO POR DIA / Convencionales por un día


1° Jornada martes 13 de mayo 2025. Preside: Dip. José Corral


13-05-2025




En el marco de Diputados por un día en el año de la Reforma de la Constitución - Ley 14384, se crea el Programa Convencionales por un día por Resolución CD 2037.

 

Institución:

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - UNL, de la ciudad de Santa Fe - Dpto. La Capital.

 

Participantes: 29

Cantidad de proyectos: 11

 

Resumen:

 

  • Proyecto de Texto Constitucional:

Artículo 1: Modifícase el Artículo 19 de la Constitución Provincial, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 19: La Provincia de Santa Fe reafirma el derecho a la salud como indispensable y fundamental del individuo, extendiendo su protección tanto en la esfera individual como social.

Artículo 2: Incorpórase el Artículo XX a la Constitución Provincial, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo XX: Es obligatoriedad del Estado de la Provincia realizar campañas de educación sanitaria. Aprobado

  • Proyecto de Texto Constitucional:

Artículo 1: Modifícase el Artículo 33 de la Constitución Provincial, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 33: Son elegibles para el cargo de diputados los ciudadanos argentinos que tengan 21 años de edad. Si no hubieran nacido en la provincia, 5 años de residencia inmediata en el departamento. Deberá haber completado el nivel secundario, gozar de plena capacidad civil y política, y no estar inhabilitado por sentencia judicial firme.

Artículo 2: Modifícase el Artículo 37 de la Constitución Provincial, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 37: Son elegibles para el cargo de senadores los ciudadanos argentinos que tengan 21 años de edad. Si no hubieran nacido en la provincia, 5 años de residencia inmediata en el departamento. Deberá haber completado el nivel secundario, gozar de plena capacidad civil y política, y no estar inhabilitado por sentencia judicial firme. Aprobado

  • Proyecto de Texto Constitucional:

Artículo 1: Modifícase el Artículo 34 de la Constitución Provincial, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 34: Los diputados duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Cumplidos dos mandatos consecutivos, deberá esperar al menos un período legislativo completo fuera del cargo antes de postularse nuevamente para el mismo. Su mandato comienza y termina simultáneamente con el del gobernador y vicegobernador.

Artículo 2: Modifícase el Artículo 38 de la Constitución Provincial, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 38: Los senadores duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Cumplidos dos mandatos consecutivos, deberá esperar al menos un período legislativo completo fuera del cargo antes de postularse nuevamente para el mismo. Su mandato comienza y termina simultáneamente con el del gobernador y vicegobernador. Aprobado

  • Proyecto de Texto Constitucional:

Artículo 1: Incorpórase la Sección XX Capítulo Unico - Protección de derechos en el entorno digital y frente a los crímenes cibernéticos. Aprobado

  • Proyecto de Texto Constitucional:

Artículo 1: Modifícase el Artículo 109 de la Constitución Provincial, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 109: El Estado provincial provee al establecimiento de un sistema de educación preescolar, primaria y secundaria, y puede organizar y proteger también la enseñanza técnica y superior. La educación impartida en los establecimientos oficiales es gratuita en todos sus grados. El Estado provincial organiza, sostiene y garantiza un sistema educativo integral, público, gratuito y de calidad, en todos sus niveles y modalidades.

Artículo 2: Modifícase el Artículo 111 de la Constitución Provincial, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 111: La Provincia garantiza la existencia de instituciones y programas de orientación vocacional y profesional, que acompañen a los adolescentes en la elección de su futuro educativo y laboral, en función de sus intereses, capacidades y del desarrollo local.                          Asimismo, asegura que los estudiantes que acrediten vocación, capacidad y esfuerzo cuenten con las condiciones y recursos necesarios para acceder y permanecer en los más altos niveles del sistema educativo. Rechazado

  • Proyecto de Texto Constitucional:

Artículo 1: Incorpórase la Sección 10°, Capítulo Único - Derecho Digital. Rechazado

  • Proyecto de Texto Constitucional:

Artículo 1: Modifícase el Artículo 107 de la Constitución Provincial, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 107: Las municipalidades y comunas de la provincia de Santa Fe gozan de autonomía para gestionar sus intereses locales, elaborar su carta orgánica que garantice el funcionamiento y el ordenamiento de las mismas dentro del marco de la Constitución Provincial y las leyes que en su consecuencia se dicten.

1) Las  municipalidades y comunas deben coordinar y cooperar en la planificación y ejecución de políticas públicas, programas y proyectos que afecten a la región, garantizando la coherencia y eficiencia en la gestión pública. 2) El gobierno Provincial tiene la responsabilidad de supervisar y controlar la gestión de las municipalidades y comunas, para garantizar el cumplimiento de las normas y políticas públicas. 3) Las municipalidades y comunas tienen derecho a recibir los recursos suficientes para cumplir sus funciones y responsabilidades, y a participar en la elaboración de programas que afecten sus territorios.

Las municipalidades y comunas deben trabajar conjuntamente para promover el desarrollo regional, mejorar la calidad de vida de los habitantes y garantizar la prestación de servicios públicos de manera eficiente y eficaz. Aprobado

  • Proyecto de Texto Constitucional:

Artículo 1: Modifícase el Artículo 88 de la Constitución Provincial, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 88: Los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los demás jueces son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual, moral y el buen desempeño de sus funciones. Dicha idoneidad será evaluada cada tres años mediante un procedimiento objetivo, público y respetuoso de la independencia judicial, conforme lo establezca la ley.

Cesan de pleno derecho en sus cargos a los setenta y cinco años de edad, y un nuevo nombramiento, precedido de acuerdo legislativo, será necesario para mantenerse en el cargo, como máximo por cinco años más. Aprobado

  • Proyecto de Texto Constitucional:

Artículo 1: Modifícase el Artículo 86 de la Constitución Provincial, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 86: Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los vocales de las cámaras de apelación y los jueces de primera instancia serán designados mediante un procedimiento público, transparente y participativo, que garantice su idoneidad, legitimidad democrática e independencia funcional. Rechazado

  • Proyecto de Texto Constitucional:

Artículo 1: Modifícase el Artículo 33 de la Constitución Provincial, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 33: Para ser elegido diputado se requiere:

  1. a) Tener ciudadanía en ejercicio;
  2. b) haber cumplido veintiún (21) años de edad al momento de la elección;
  3. c) tener una residencia inmediata no menor a dos (2) años en la Provincia si no hubiese nacido en ella;
  4. d) acreditar título de nivel superior, terciario o universitario, oficialmente reconocido; y
  5. e) no estar comprendido en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida por esta Constitución o por la ley, ni haber sido condenado por delitos dolosos de gravedad que afecten la función pública, la integridad moral o el orden institucional, tales como: corrupción, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, delitos contra la integridad sexual, crimenes de lesa humanidad o delitos violentos.

 

Cláusula transitoria: la exigencia del título de nivel superior comenzará a regir para las elecciones de diputados provinciales celebradas a partir del año 2030, permitiendo un plazo razonable. Aprobado

 

  • Proyecto de Texto Constitucional:

Artículo 1: Créase la Sección XX - Capítulo Único - Seguridad Pública, e incorpórase el artículo 121, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 121: La seguridad pública es una función esencial e indelegable del Estado provincial, ejercida bajo conducción del poder civil y orientada a la protección de las personas, sus derechos y bienes. Las fuerzas de seguridad, subordinadas a la autoridad civil, deben actuar con eficacia, determinación y conforme al marco legal vigente.

En situaciones de flagrancia, amenaza grave o alteración significativa del orden público, las fuerzas de seguridad podrán intervenir sin dilación, adoptando todas las medidas necesarias para neutralizar la amenaza y restablecer el orden. Aprobado


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