LA CAMARA / PREGUNTAS FRECUENTES
Decimos que es la Ley Fundamental, porque es el fundamento de las demás leyes existentes, y actúa y se prolonga en las demás leyes ordinarias. Además regula a los poderes del estado para que no obren fuera de las atribuciones que la misma establece, organiza políticamente a la Nación y proclama los derechos y garantías de las personas que la habitan.
Nuestra Constitución provincial se divide en tres grupos principales: la parte DOGMÁTICA, que es la que contiene los preceptos relativos que la Constitución reconoce y otorga a la persona jurídica, es decir la parte relativa al derecho social; la parte ORGÁNICA, se refiere a la formación, organización y funcionamiento de los poderes del estado, en nuestro caso en particular del Poder Ejecutivo, Poder legislativo y Poder Judicial.
En nuestra provincia el Poder Ejecutivo lo ejerce un ciudadano con el cargo de Gobernador, y tiene un Vicegobernador para el caso que éste muera, se inhabilite, renuncie o se ausente. El Gobernador es electo por el pueblo. Es el jefe de la administración pública, organiza, presta y fiscaliza los servicios públicos, y concurre a la formación de leyes. Dura cuatro años en el cargo . El Poder legislativo de la misma manera que el Ejecutivo, es elegido por el pueblo. El Poder Judicial es el único que no es electo por el pueblo.
Nuestra Constitución en su artículo 31 establece que el Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por la Legislatura.
El sistema Bicameral, es decir compuesto por 2 cámaras el senado y la cámara de diputados obedece a circunstancias histórico políticas adoptadas por los estados. En nuestro caso los ensayos constitucionales hasta 1819 establecían un sistema unicameral. El Congreso Constituyente de 1853 adopta el sistema Bicameral conservando la doctrina de Alberdi ''Así tendremos un Congreso General, formado por dos Cámaras que será el eco de las Provincias y el eco de la Nación: Congreso Federativo y Nacional a la vez, cuyas leyes serán la obra combinada de cada Provincia en particular y de todas en general''. Si analizamos el sistema adoptado en nuestra Provincia vemos que es el mismo: una Cámara de Senadores y una Cámara de Diputados.
Está compuesta por 50 integrantes de los cuales 28 se lleva el partido que obtiene la mayoría y 22 se reparten en proporción de los sufragios obtenidos por los demás partidos que participan en las elecciones.
El Poder legislativo es por definición, el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. La relevancia que tiene la atribución de hacer las leyes, las facultades de control que ejerce sobre los otros poderes del estado, y esa cercanía a la soberanía popular, esto le otorgan una gran importancia, que lo identifica con la democracia misma.
Pueden ser elegidos diputados provinciales todos los ciudadanos argentinos mayores de 22 años, que hayan vivido por lo menos dos años en la Provincia duran 4 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos. Su mandato comienza y termina conjuntamente con el del Gobernador y Vicegobernador.
Es quien reemplaza al Gobernador en caso que se ausente y es el Presidente de la Cámara de Senadores, de acuerdo a la Constitución de la Provincia. En caso que se encuentre impedido por alguna causa, es reemplazado por un Presidente Provisional, que es elegido entre los 19 Senadores.
Con el fin de establecer una especialización en beneficio de mayor conocimiento de los temas que son objeto de tratamiento legislativo, fueron creadas a través del reglamento de cada Cámara, las Comisiones permanentes que dictaminan la mayoría de los proyectos sometidos a decisión. La eficiencia, depende en gran parte del buen funcionamiento de las comisiones. Los legisladores miembros de las comisiones hacen de puente con la realidad extraparlamentaria en cada caso concreto, recogiendo información, oyendo opiniones, recabando datos, pidiendo incluso asesoramiento, pulsando así la opinión pública y los intereses de la comunidad. La tarea de las comisiones constituye la fase preliminar del trabajo de la discusión y decisión final de las iniciativas parlamentaras, que se denominan "Despacho" o "Dictamen de comisión".