DIPUTADO POR DIA / 572 Sesión Diputados por un día.


16 Jornada martes 17 septiembre 2024 Preside: Dip. José Corral


17-09-2024




Instituciones:

EETPI Nº 2056, Monseñor Carlos Macagno, y

Escuela Secundaria UNL, ambas de la ciudad de Santa Fe - Dpto. La Capital

Participantes: 129

Cantidad de proyectos: 17

Ley: 11

Comunicación: 6

Resumen:

Comunicación: Solicita al PE en relación al efectivo cumplimiento e inclusión de la Educación Sexual Integral-ESI en el diseño de la currícula, informe lo siguiente:

a) La implementación de la Ley 26150 en la currícula obligatoria en todas las instituciones para los niveles inicial, primario y secundario, tanto religiosas como laicas, orientadas, técnicas y agrotécnicas. Aprobado

Ley: Modifícase el artículo 1 de la Ley 11872 sobre Desmalezamiento, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1: Prohíbase en todo el territorio provincial el desmalezamiento por medio del fuego y la quema no autorizada de pastizales. Las personas que realicen quemas no autorizadas serán sancionadas con multas dependiendo de la gravedad de la infracción. Aprobado

Comunicación: Solicita al PE el efectivo cumplimiento del artículo 27 de la Ley 13392, Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios, respecto a la obligación de las autoridades directivas de cada establecimiento a cooperar, brindar, garantizar y facilitar el funcionamiento de los Centros de Estudiantes. Aprobado

Comunicación: Solicita al PE gestione la obras públicas y la infraestructura necesaria para la realización de actividades físicas en las Instituciones educativas rurales de nivel primario y secundario. Aprobado

Comunicación: Solicita al PE implemente ciclos de charlas sobre Educación Sexual Integral-ESI en todas las escuelas de gestión pública y privada, dictadas por profesionales de la salud como: psicólogos, médicos, ginecólogos y urólogos. Aprobado

Ley: Modifícase los incisos c), e) y h) del Artículo 2 y el Artículo 16 de la Ley 6690, Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo: Creación, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2: Son sus fines:

c) programar y ejecutar planes de construcción de viviendas de tipo sustentable.

e) promover la reducción y desaparición de la vivienda inadecuada, insalubre, peligrosa o contaminante.

h) propender al planeamiento orgánico de las ciudades y pueblos existentes en la provincia, teniendo en cuenta las posibilidades económicas y naturales de cada región, procurando evitar la contaminación. Aprobado

Comunicación: Solicita al PE implemente ciclos de charlas sobre Abordaje y Prevención de la Salud Mental en la adolescencia, en todas las escuelas públicas y privadas, dictadas por profesionales de la salud como psicólogos, psicopedagogos y nutricionistas. Aprobado

Ley: Créase el Programa Deportivo y Cultural Interpolis en todas las escuelas de nivel secundario con el objetivo de fomentar las actividades deportivas, culturales y artísticas. Rechazado

Ley: Incorpórase a la Ley 10143 sobre Adicional por dedicación a la docencia privada, el artículo 1 bis, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1 bis: Reconocer y remunerar las horas en que los docentes emplean actividades extracurriculares fomentadas por las escuelas en las que trabajan. Aprobado

Ley: Créase el Programa Rutas Sustentables con el fin de mejorar la calidad de las mismas con la colocación de paneles solares, logrando una cobertura completa en las veintinueve rutas provinciales. Aprobado

Ley: Incorpórase el inciso g) al Artículo 4 de la Ley 13258 de Lengua de Señas Argentina - LSA, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4: Para ello, el Ministerio de Educación debe:

g) establecer la obligatoriedad curricular en todas las escuelas secundarias orientadas y técnicas, tanto de gestión pública como de gestión privada, de la lengua de señas de dos módulos de cuarenta minutos semanales por tres años, como mínimo. Aprobado

Comunicación: Solicita al PE gestione mejoras en la infraestructura de comisarías y cárceles, con el fin de mejorar la seguridad ciudadana, optimizar la eficiencia en la administración de justicia y potenciar los procesos de rehabilitación y reintegración de las personas privadas de libertad. Aprobado

Ley: Regúlase el uso del celular en los establecimientos educativos públicos y privados. Rechazado

Ley: Modifícase el Artículo 1 de la Ley 13853 sobre Discapacidad el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1: Establécese la obligatoriedad para los organismos públicos y privados de implementar medidas adecuadas para asegurar la accesibilidad física, comunicacional y cultural de personas con discapacidades en todos los espacios públicos culturales.

Incorpórase el siguiente artículo:

Artículo: Créase el Programa de Capacitación en Inclusión Cultural destinado a las personas que trabajan en espacios culturales públicos y privados, con el fin de promover la comprensión y aplicación de los principios de accesibilidad e inclusión para personas con discapacidades. Aprobado

Ley: Créase gabinetes sobre Educación Sexual Integral-ESI con el fin de establecer un órgano interdisciplinario dentro del Ministerio de Educación responsable de diseñar, coordinar, implementar y supervisar programas de ESI en la provincia. Aprobado

Ley: Modifícase el inciso g) del artículo 26 de la Ley 13853, el cual queda redactado de la siguiente manera:

g) Las empresas de colectivo terrestre sometidas al control de la autoridad provincial deberán contar en todos sus medios de transporte con las siguientes instalaciones:

1) rampas para que personas con dificultades motrices puedan subir y bajar del colectivo;

2) espacio para silla de ruedas;

3) luces suaves para personas con espectro autista;

4) textos de braille con indicaciones sobre instalaciones;

5) instalar pasamanos para las personas que no consignan asiento. Aprobado

Ley: Modifícase el artículo 4 de la Ley 13258, Lengua de Señas Argentina-LSA, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4: Promuévase brindar la capacitación obligatoria a docentes de nivel inicial, primario, secundario y a toda persona de la comunidad educativa que esté interesada en la temática de la discapacidad auditiva y la utilización de la Lengua de Señas Argentina. Aprobado




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